Ámbito territorial
De acuerdo con artículo 12 del Real Decreto 903/2010, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, el ámbito territorial de los planes de gestión del riesgo de inundación es el de las demarcaciones hidrográficas, y dentro de ellas, son especialmente objeto de los planes de gestión del riesgo las áreas de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSIs) determinadas en la evaluación preliminar del riesgo. Además, en las Demarcaciones Hidrográficas internacionales (compartidas con Portugal, Francia, Andorra y Marruecos) se establece la necesaria coordinación en la elaboración y ejecución de los planes de gestión del riesgo de inundación.
Elaboración
En relación con el proceso de elaboración, debido al amplio abanico competencial de los programas de medidas, tras la consulta y el consenso con las distintas administraciones competentes, los organismos de cuenca y las Administraciones competentes en las cuencas intracomunitarias, coordinadamente con las autoridades de Protección Civil, integran en los Planes los programas de medidas elaborados por las administraciones competentes en cada caso, garantizando la adecuada coordinación y compatibilidad entre los mismos para alcanzar los objetivos del plan.
Información pública
Posteriormente, de acuerdo con el Real Decreto 903/2010, antes de su aprobación, los planes de gestión del riesgo de inundación deben someterse a un periodo de información y consulta pública de al menos 3 meses. En la mayor parte de las demarcaciones, este procedimiento tuvo lugar a lo largo del año 2021.
Evaluación ambiental
La evaluación ambiental de los planes forma parte del procedimiento de aprobación, por lo que se realiza de manera paralela a este y también junto con la de los planes hidrológicos de cuenca.
Aprobación
Una vez finalizada la fase de información pública, los planes deberán ser informados por los distintos Comités de Autoridades Competentes de las demarcaciones hidrográficas, por la Comisión Nacional de Protección Civil, por el Consejo Nacional del Agua y sometidos a informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente, tras la evaluación ambiental estratégica. En el ámbito de las Cuencas Internas del País Vasco de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, de las Cuencas Internas de Andalucía y de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa y de la Demarcación Hidrográfica de Illes Balears, los planes de gestión del riesgo de inundación serán, además, aprobados inicialmente por los respectivos gobiernos autonómicos en el marco de sus competencias. Finalmente, serán aprobados por el Gobierno, en reunión del Consejo de Ministros.