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Tramitación de la ayuda por el punto de venta de vehículos.

Los puntos de venta de vehículos adheridos al presente Programa, efectuarán en el momento de realizar la venta del vehículo susceptible de ayuda, el descuento a que se refiere el apartado quinto.3 las bases reguladoras para la convocatoria de estas ayudas en el precio de adquisición. La deducción del importe de la ayuda del IDAE tendrá la consideración de anticipo de la misma condicionado a la comprobación de la documentación requerida.

La activación de la reserva de presupuesto para la solicitud de ayuda será cumplimentada por el punto de venta a través de la aplicación informática establecida al efecto, comprobando y rellenando en dicha aplicación los datos identificativos del solicitante que figuren en su DNI, NIF o NIF. La validez del documento de activación de la reserva se encuentra condicionada a la veracidad de todos y cada uno de los datos cumplimentados en el mismo. En caso de cancelación voluntaria de la reserva de presupuesto por parte del beneficiario, el punto de venta procederá a remitir al IDAE la documentación formal requerida conforme a lo estipulado en el apartado de la web del IDAE a tal efecto.

Los datos a rellenar responderán a los que se incluyen en el modelo que figura en la Ficha 02 o 03 del anexo de las bases reguladoras para la convocatoria de estas ayudas . Adicionalmente, recabará del comprador la documentación que se indica en el apartado noveno anterior.

Tras imprimir tres ejemplares del impreso de solicitud que generará la aplicación informática, procederá a su firma, recabando la firma del comprador.

Realizada la venta, el punto de venta adherido deberá remitir al IDAE (calle Madera, 8, 28004 Madrid), la siguiente documentación, indicando claramente sus datos y la referencia «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE)»:

  • Copia del impreso de solicitud de ayuda (Ficha 02 o 03), firmado por el comprador y el punto de venta adherido.
  • Documentación del beneficiario indicada en el apartado noveno.
  • Duplicado o copia de la factura de venta que deberá cumplir lo dispuesto por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y demás normativa vigente. En dicha factura, además, deberá constar explícitamente:
    • Datos del vehículo (matrícula, marca y modelo).
    • Datos del vehículo achatarrado y dado de baja.
    • Desglose del coste del vehículo: precio franco fábrica, otros costes o impuestos, descuento del fabricante, precio del vehículo antes de IVA o IGIC, precio después de impuestos y descuento realizado, conforme a las cuantías señaladas en el apartado quinto especificando para este concepto: «Descuento del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE)».

IDAE podrá solicitar, en cualquier momento, durante un plazo máximo de cuatro años a contar desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes correspondientes a la presente convocatoria, la remisión de los originales de los justificantes o documentación aportada que estime oportuna. Procederá, en su caso, el reintegro de la ayuda por el punto de venta adherido, en los términos establecidos por el apartado decimotercero de estas bases, si éste no aportase tales originales en un plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al que IDAE le hubiera requerido en tal sentido, considerándose tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada.

Adhesión de puntos de venta de vehículos.

Adhesiones:

Podrán ser puntos de venta adheridos al Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE), las empresas autorizadas para la comercialización de vehículos que operen en el Estado Español y que acrediten estar dados de alta para tal fin mediante el número de registro industrial identificativo del establecimiento.

Los puntos de venta interesados en participar y colaborar en el Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE), deberán hacer entrega al IDAE de la correspondiente ficha de adhesión (Ficha 01 del anexo) debidamente cumplimentada en los plazos establecidos en el apartado séptimo de las bases reguladoras para la convocatoria de estas ayudas , adjuntando los documentos que se indican en ella, según modelo normalizado disponible en la página del IDAE

Quedarán eximidos de aportar la documentación relativa a los datos que figuren en el Registro de Entidades Solicitantes de Ayudas (RESA) del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, regulado por la Orden ITC/1197/2010, de 29 de abril, todos aquellos puntos de venta que así lo hubieran hecho constar en el formulario de solicitud, especificando la documentación y datos que se encuentren inscritos en dicho Registro.

Examinada la documentación aportada, si ésta no reúne los requisitos exigidos se requerirá al punto de venta para que en un plazo de 10 días naturales, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su solicitud de adhesión al programa.

Una vez admitida por el IDAE la adhesión del punto de venta al programa, se facilitará al mismo un código de identificación y las claves de acceso que le identificará como punto de venta adherido y le permitirá acceder al sistema informático de activación de reservas de presupuesto y solicitudes de ayuda.

El listado de los puntos de venta adheridos al Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE) se publicará en la página web del IDAE y se actualizará de forma continua, recogiendo los puntos de venta que se adhieran, una vez sea validada por el IDAE la correspondiente documentación a remitir por los mismos.

Otras obligaciones:

Serán obligaciones adicionales de los puntos de venta adheridos al Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE), sin perjuicio del resto de obligaciones establecidas en las las bases reguladoras para la convocatoria de estas ayudas:

  • Informar a los solicitantes de las ayudas de las ventajas de los vehículos susceptibles de ayuda a través del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE).
  • Realizar el descuento de la ayuda correspondiente al vehículo adquirido, después de impuestos, conforme a lo establecido en el apartado quinto de las presentes bases, siempre en el momento del pago de la factura y entregar a los beneficiarios una copia justificativa de la solicitud de ayuda formulada en su nombre, así como la factura original donde conste el descuento realizado en concepto de ayuda del presente Programa.
  • Seguir la metodología y procedimientos establecidos en las presentes bases así como las instrucciones que al respecto, en caso de duda o conflicto, pudiera efectuar este Instituto mediante resolución de su Director General.
  • Colaborar activamente en la difusión y apoyo de los objetivos del Programa relativos a dar a conocer y difundir la existencia de vehículos de alta eficiencia energética que se apoyan en el mismo, así como a la sensibilización hacia el ahorro y la eficiencia energética en el transporte.
  • Mostrar en lugar visible dentro de sus instalaciones comerciales el logotipo del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE) y los soportes publicitarios que puedan ser facilitados por el IDAE.
  • Tramitar, cumplimentar y remitir al IDAE las correspondientes solicitudes de ayudas de acuerdo con el procedimiento, plazos y requisitos recogidos en esta convocatoria.