El texto indicado a continuación carece de valor jurídico, debiendo atender en todo caso a la normativa de aplicación. El Ministerio se exime de las responsabilidades derivadas del uso de esta información.
El texto indicado a continuación carece de valor jurídico, debiendo atender en todo caso a la normativa de aplicación. El Ministerio se exime de las responsabilidades derivadas del uso de esta información.
Última actualización de las Preguntas Frecuentes: 12/05/2022
Un procedimiento iniciado de oficio es un procedimiento administrativo instado por la propia Administración en el ejercicio de sus funciones y en cumplimiento de todas las garantías legales al estar sujeto, entre otras, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La iniciación de un procedimiento de oficio siempre será motivada y se informará de ello al interesado, así como del plazo para realizar posibles alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio, y del canal para efectuarlas ante el órgano competente.
Un acuerdo de iniciación es un acto que informa motivadamente del inicio de un procedimiento de oficio. En el mismo se informa del objeto de dicho procedimiento, el plazo para efectuar aquellas alegaciones que estime oportunas al respecto y del plazo máximo para resolver y notificar por parte de la Administración. Puede encontrar información detallada sobre el inicio y la tramitación de un procedimiento iniciado de oficio en la Guía de usuario de la aplicación informática.
De acuerdo con la Disposición adicional duodécima del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, las solicitudes, escritos y comunicaciones relativas a los procedimientos de inscripción, modificación y cancelación en el registro de régimen retributivo específico, así como los recursos administrativos y las solicitudes de revisión de oficio, se presentarán exclusivamente por vía electrónica, con certificado electrónico, en la Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
En caso de no utilizar dichos medios, le será requerida su subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, se tendrá al interesado por desistido de su petición.
Este correo electrónico es un aviso para informarle de que se le está intentando realizar una notificación a través del registro electrónico del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Para acceder a su contenido, la persona designada como usuario representante deberá comparecer en la Sede Electrónica.
Una vez haya accedido, deberá pulsar el icono “aceptar/rechazar notificación” y seguir las indicaciones que aparecen en la pantalla hasta que se visualice el archivo PDF que contiene el escrito que se le notifica.
De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, la notificación se entenderá practicada en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, entendiéndose cumplida la obligación de notificar por parte de la Administración.
En el caso de que el escrito que se le está intentando notificar sea un acto de trámite, para continuar con la tramitación de su procedimiento, deberá leer su contenido y realizar las actuaciones que se le requieran.
Para realizar dichas actuaciones, deberá hacerlo a través de la aplicación del registro de régimen retributivo específico (ERIDE), accediendo a través de su expediente en curso.
Si usted ha recibido un requerimiento de subsanación, le indicamos que tiene a su disposición una Guía sobre cómo realizar una subsanación de una solicitud relativa al registro de régimen retributivo específico en la que encontrará instrucciones precisas, así como indicaciones gráficas de los pasos concretos que han de seguirse.
Este documento puede descargarse en la página Instrucciones del Registro de régimen retributivo específico.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional duodécima del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, dicho recurso deberá presentarse exclusivamente por vía electrónica, con certificado electrónico, a través de la aplicación accesible desde el Ministerio para la Transición Ecológica, en los servicios de Sede Electrónica, dentro del apartado Procedimientos, opción Recursos administrativos.
Al presentar el recurso, deberá citar el número de expediente que podrá localizar en el acuse de recibo de cualquier solicitud realizada en el registro de régimen retributivo específico y que contendrá, en todo caso, la codificación ERX.
Si se le ha solicitado que acredite la capacidad de representación del titular es porque no ha quedado suficientemente acreditada la representación con la que el usuario representante ha instado una solicitud.
Se entiende como usuario representante a una persona física a la que se le han otorgado permisos suficientes para realizar los trámites relativos al registro de régimen retributivo específico en nombre del titular (bien directamente o bien a través de una empresa representante). Pueden estar autenticadas a través de certificado electrónico de persona física o de representante.
En todos los casos, salvo que el titular sea una persona física que actúe por su propia cuenta, deberá acreditarse en la primera solicitud que el usuario haga, la capacidad de obrar por cuenta del titular.
Puede encontrar más información al respecto en la Guía sobre como acreditar la capacidad de representación [PDF] [0 kB]en los trámites relativos al registro de régimen retributivo específico, también de aplicación para los trámites relativos al registro electrónico del régimen económico de energías renovables, en la que se hace especial mención a los diferentes casos y la forma de acreditar la representación en cada uno de ellos. Asimismo, tiene a su disposición dos modelos de representación cuya utilización es de carácter voluntario: el modelo de representación otorgada por persona física y el modelo de representación otorgada por persona jurídica, que podrán ser utilizados para acreditar la representación en los términos descritos en dicha guía.
Encontrará además un documento sobre cómo proceder a la firma electrónica de dichos modelos, denominado Instrucciones para la firma electrónica del modelo de representación otorgada por persona física y del modelo de representación otorgada por persona jurídica, para la plena operatividad de los mismos.
Puede descargarse los citados documentos en la página Modelos del Registro de régimen retributivo específico.
Titular: Propietario de la instalación (persona física o jurídica). Los titulares tienen, por defecto, acceso de lectura al registro de régimen retributivo específico.
Empresa representante ERIDE: Persona jurídica en la que el titular delega, en su caso, para realizar los trámites relativos al registro de régimen retributivo específico en su nombre. No es obligatorio que las instalaciones cuenten con empresa representante ERIDE. Asimismo, esta empresa representante puede ser diferente al representante que realiza los trámites ante la CNMC a efectos de la liquidación del régimen retributivo específico.
Usuario representante: Persona física a la que se le han otorgado permisos suficientes para realizar los trámites relativos al registro de régimen retributivo específico en nombre del titular (bien directamente o bien a través de una empresa representante). Pueden estar autenticadas
a través de certificado electrónico de persona física o de certificado de representante. Es obligatorio que las instalaciones cuenten con usuario representante, que será el único que podrá acceder mediante certificado electrónico a las notificaciones. El titular, si así lo desea, podrá solicitar ser usuario representante y realizar de esta forma los trámites relativos a dicho registro.
No. Sólo se aceptará el Certificado donde se otorgue de manera expresa la capacidad para actuar en nombre del titular, sin perjuicio de las comprobaciones que proceda realizar para determinar si el contenido de dicho Certificado es suficiente a estos efectos.