El ciclo de los Proyectos Clima

  • La selección de Proyectos Clima se ha realizado, entre los años 2012 y 2019, mediante convocatorias publicadas en la Web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico con carácter anual.

    Desde ese momento se iniciaba un proceso que constaba de varias etapas y que culminaba con la selección de un número final de Proyectos Clima con los que el Fondo firmaba contratos de compraventa de reducciones de emisiones verificadas.

  • Presentación de muestras de interés (PIN)

    Las muestras de interés debían ser remitidas en formato electrónico a través de un formulario tras el anuncio de la convocatoria

  • Preselección

    Preselección

    En una primera fase se realizaba una preselección de proyectos, donde se valoraba el cumplimiento de las características y requisitos básicos para la consideración como Proyecto Clima, con arreglo a lo establecido en el artículo 7 del RD 1494/2011.

    Los promotores de proyectos que eran preseleccionados en esta fase eran invitados a detallar sus propuestas.

  • Presentación de propuestas finales

    Presentación

    Las ideas de proyecto preseleccionadas debían concretarse en propuestas detalladas mediante la presentación de un Documento de Proyecto (DP).

    En el caso de los Programas de Actividades, debía prepararse documentación específica. Este otro tipo de documentos, similar al DP de Proyectos Clima tradicionales estaban adaptados a las particularidades de este enfoque. Las Directrices para la presentación de propuestas para el desarrollo de proyectos clima bajo el enfoque programático regulan los requisitos y condiciones de desarrollo de propuestas planteadas bajo este tipo de enfoque.

    La estimación de la reducción de emisiones generadas por la puesta en marcha de los Proyectos Clima debía realizarse exclusivamente con arreglo a las metodologías aprobadas por el Consejo Rector del Fondo.

  • Valoración de Proyectos, selección final

    Selección

    La selección definitiva de los Proyectos Clima se realizaba sobre la base de los documentos presentados y de acuerdo con los criterios de valoración adoptados por el Consejo Rector del FES-CO2. Dichos criterios de valoración situaban, a cada uno de los proyectos y programas presentados, en un listado ordenado de propuestas. La selección final de los proyectos en todo caso recaía en el FES-CO2.

  • Formalización de contratos de compraventa, construcción, inicio de operación

    Los promotores de los Proyectos Clima seleccionados, formalizaban un contrato de compraventa de las reducciones verificadas generadas por los proyectos durante los cuatro años siguientes a la firma del contrato con el FES-CO2.

  • Seguimiento y verificación

    Lupa

    Los proyectos seleccionados por el FES-CO2, tras la firma del contrato y puesta en marcha de su proyecto, deben realizar un seguimiento de la operación de éste y elaborar informes de seguimiento periódicos, donde se recoja información sobre  la medición de las reducciones reales logradas por la actividad del proyecto.

    Para poder llevar a cabo el seguimiento, el FES-CO2 ha desarrollado las metodologías de seguimiento que describen en detalle los aspectos más importantes que deben ser tenidos en cuenta. El modo en que debe efectuarse el seguimiento, queda descrito en el Plan de Seguimiento que forma parte Documento de Proyecto (DP) y contiene además los elementos que ha de recoger el informe de seguimiento, como por ejemplo los roles y responsabilidades de las personas involucradas en el seguimiento, las condiciones de medición, los distintos parámetros de monitoreo, etc.

    Los informes de seguimiento deberán ser verificados por una Entidad Verificadora Independiente de acuerdo con las directrices contenidas en el Manual para la verificación de reducción de emisiones de Proyectos Clima. Dicho Manual se complementa con un Modelo de Ficha Resumen que debe incluirse de forma obligatoria en todos los informes de verificación.

    Las reducciones de emisiones generadas por proyectos ubicados en el territorio nacional serán verificadas por verificadores de gases de efecto invernadero acreditados de conformidad con la normativa que resulte de aplicación. Esto es Entidades Operacionales Designadas (DOEs), las Entidades Independientes Acreditadas (AIEs) acreditadas en el marco de Naciones Unidas para los proyectos del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) y de Aplicación Conjunta (AC), así como a todos los verificadores acreditados en España en el marco del Régimen Europeo de Comercio de Derechos de Emisión (EU ETS) con independencia de su lugar de acreditación (ver listado más abajo).

  • Pago por la reducción de emisiones verificadas

    Euro

    Antes del 31 de mayo de cada año, los promotores deberán presentar al FES-CO2 un informe de seguimiento verificado. Tras la presentación de los informes de seguimiento verificados, durante los cuatro años posteriores a la firma del contrato de compraventa, el FES-CO2 adquirirá y abonará el importe acordado por las reducciones de emisiones verificadas acordadas.

    Las condiciones y plazos del procedimiento de pago están reguladas en los contratos de compraventa de reducciones verificadas que los promotores han firmado con el FES-CO2.