La Orden TEC/1420/2018, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan los aspectos de detalle del Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y de la emisión del informe de verificación de la sostenibilidad regulados en el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo, establece en su artículo 7, apartado 10, lo siguiente:
“10. Una vez haya contrastado la EV con el agente económico la precisión de los datos contenidos en el certificado de sostenibilidad, el agente económico remitirá inmediatamente a la entidad de supervisión del sistema nacional de verificación de la sostenibilidad copia del citado certificado y de los documentos de certificación, incluyendo un documento de resumen de los aspectos más relevantes y del resultado del informe de auditoría.”
Por ello, se requiere que los agentes económicos acogidos al sistema nacional de verificación de la sostenibilidad, procedan al envío de los certificados de sostenibilidad válidos, con su correspondiente anexo, así como del documento resumen y el resultado del informe de auditoría según lo previsto.
La remisión de la citada información se realizará mediante el punto de Registro General de Acceso, indicando como organismo destinatario a la “Subdirección General de Hidrocarburos” y como asunto “Certificado de la Sostenibilidad de Biocombustibles”.
Así mismo, el agente económico puede notificar la remisión del certificado mediante el envío de una copia del justificante de registro al buzón de nuestra subdirección bzn-SGH@miteco.es
A efectos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el agente económico deberá notificar el nombre y apellidos, así como el NIF de su representante legal.
Relación de todos los certificados de sostenibilidad emitidos por las EV.