Comercializadores

Descripción de la actividad

Según se define en el artículo 6.1.f) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, los comercializadores de energía eléctrica son aquellas sociedades mercantiles, o sociedades cooperativas de consumidores y usuarios, que, accediendo a las redes de transporte o distribución, adquieren energía para su venta a los consumidores, a otros sujetos del sistema o para realizar operaciones de intercambio internacional en los términos establecidos en la ley.

Esta actividad se encuentra regulada en los artículos 46 y 47 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en los artículos 70 a 74 del Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de energía eléctrica.

Ejercicio de la actividad

Para el ejercicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica, los interesados deberán realizar la comunicación de inicio de actividad que especificará el ámbito territorial en que se vaya a desarrollar la actividad, ante la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. Dicha comunicación se presentará acompañada de la declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad que se establecen.

Cuando la actividad se vaya a desarrollar exclusivamente en el ámbito territorial de una sola comunidad autónoma, deberá comunicarse al órgano competente en materia de energía de la comunidad autónoma correspondiente quien dará traslado al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, acompañada de la declaración responsable y la documentación presentada por el interesado.

Antes de realizar su comunicación de inicio de actividad ante la Dirección General de Política Energética y Minas, el interesado deberá haber acreditado su capacidad técnica y económica ante Red Eléctrica de España S.A. (REE), como Operador del Sistema, y, en su caso, ante el Operador del Mercado Ibérico Polo Español, S.A. (OMIE). Para ello:

  • Las empresas deberán cumplir los requisitos exigidos a los sujetos compradores en el mercado de producción de energía eléctrica conforme a los Procedimientos de Operación Técnica y, en su caso, las Reglas de Funcionamiento y Liquidación del mercado de producción.
  • Las empresas deberán presentar ante el Operador del Sistema y ante el Operador del Mercado las garantías que resulten exigibles para la adquisición de energía en el mercado de producción de electricidad en los Procedimientos de Operación Técnica y en las correspondientes Reglas de Funcionamiento y Liquidación del Mercado respectivamente.

Para poder operar en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, los comercializadores deberán cumplir los requisitos técnicos para poder ser dado de alta en el despacho de generación y cumplir con las reglas del sistema de liquidaciones y garantías de pago que regirán en dichos territorios.

Asimismo, es requisito para ejercer la actividad de comercialización la acreditación de la capacidad legal, que implicará que las empresas deberán ser sociedades mercantiles debidamente inscritas en el registro correspondiente o equivalente en su país de origen, en cuyo objeto social se acredite su capacidad para vender y comprar energía eléctrica sin que existan limitaciones o reservas al ejercicio de dicha actividad.

Aquellas empresas con sede en España deberán acreditar en sus estatutos el cumplimiento de las exigencias de separación de actividades y de cuentas establecidas en los artículos 12 y 20 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. En el caso de empresas de otros países, la acreditación de cumplimiento de los requisitos de separación de actividades y cuentas se entenderá referida a las actividades que desarrollen en el ámbito del sistema eléctrico español.

Tanto la comunicación de inicio de actividad como la declaración responsable que se presenten tras haber finalizado la tramitación ante REE y OMIE, deberán remitirse por vía electrónica, con certificado electrónico, a la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, a través de la aplicación del Registro de comercializadores de energía eléctrica.

Acceso a la aplicación y procedimiento electrónico DICE, Registro de comercializadores de energía eléctrica.

La Dirección General de Política Energética y Minas dará traslado de la comunicación realizada por el interesado a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, quien publicará en su página web y mantendrá actualizado con una periodicidad al menos mensual, un listado que incluya a todos los comercializadores. 

Obligaciones

Las obligaciones de las comercializadoras de energía eléctrica se encuentran recogidas en el artículo 46 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Son obligaciones de las comercializadoras, entre otras:

  • Mantenerse en el cumplimiento de los requisitos de capacidad legal, técnica y económica que se determinen en relación al suministro de energía eléctrica.
  • Adquirir la energía necesaria para el desarrollo de sus actividades, realizando el pago de sus adquisiciones.
  • Contratar y abonar el peaje de acceso a las redes de transporte y distribución correspondiente a la empresa distribuidora a partir de los datos de facturación, con independencia de su cobro del consumidor final, así como abonar los precios y cargos conforme a lo que reglamentariamente se determine, con independencia de su cobro del consumidor final.
  • Prestar las garantías que reglamentariamente se establezcan.

Incumplimientos

Según se determina en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Por su parte, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece en su artículo 47 que en caso de que un comercializador incumpla alguno de los requisitos exigidos para el ejercicio de su actividad, el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital podrá declarar la extinción de la habilitación para actuar como comercializador.

En estos casos, el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital podrá determinar el traspaso de los clientes de dicho comercializador a un comercializador de referencia. Asimismo, el incumplimiento por un comercializador de cualquiera de las obligaciones que le son exigibles en el ejercicio de su actividad será sancionado de acuerdo con lo establecido en el título X de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Modificación de datos y cese de actividad

Cualquier hecho que suponga la modificación de alguno de los datos incluidos en la comunicación de inicio de actividad o en la declaración responsable originaria, deberá ser comunicado por el interesado en el plazo máximo de un mes. A estos efectos deberá presentar por vía electrónica a través de la aplicación del Registro de comercializadores de energía eléctrica una comunicación de modificación de datos adaptando el modelo existente de comunicación de inicio de actividad a la modificación realizada, acompañada de la correspondiente declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos.

En el caso de cese de la actividad, el consumidor deberá presentar por vía electrónica una comunicación de cese de actividad a la Dirección General de Política Energética y Minas, quien dará traslado de la misma a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Acceso a la aplicación y procedimiento electrónico DICE, Registro de comercializadores de energía eléctrica.

Listado de comercializadores