Para el ejercicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica, los interesados deberán realizar la comunicación de inicio de actividad que especificará el ámbito territorial en que se vaya a desarrollar la actividad, ante la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. Dicha comunicación se presentará acompañada de la declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad que se establecen.
Cuando la actividad se vaya a desarrollar exclusivamente en el ámbito territorial de una sola comunidad autónoma, deberá comunicarse al órgano competente en materia de energía de la comunidad autónoma correspondiente quien dará traslado al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, acompañada de la declaración responsable y la documentación presentada por el interesado.
Antes de realizar su comunicación de inicio de actividad ante la Dirección General de Política Energética y Minas, el interesado deberá haber acreditado su capacidad técnica y económica ante Red Eléctrica de España S.A. (REE), como Operador del Sistema, y, en su caso, ante el Operador del Mercado Ibérico Polo Español, S.A. (OMIE). Para ello:
- Las empresas deberán cumplir los requisitos exigidos a los sujetos compradores en el mercado de producción de energía eléctrica conforme a los Procedimientos de Operación Técnica y, en su caso, las Reglas de Funcionamiento y Liquidación del mercado de producción.
- Las empresas deberán presentar ante el Operador del Sistema y ante el Operador del Mercado las garantías que resulten exigibles para la adquisición de energía en el mercado de producción de electricidad en los Procedimientos de Operación Técnica y en las correspondientes Reglas de Funcionamiento y Liquidación del Mercado respectivamente.
Para poder operar en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, los comercializadores deberán cumplir los requisitos técnicos para poder ser dado de alta en el despacho de generación y cumplir con las reglas del sistema de liquidaciones y garantías de pago que regirán en dichos territorios.
Asimismo, es requisito para ejercer la actividad de comercialización la acreditación de la capacidad legal, que implicará que las empresas deberán ser sociedades mercantiles debidamente inscritas en el registro correspondiente o equivalente en su país de origen, en cuyo objeto social se acredite su capacidad para vender y comprar energía eléctrica sin que existan limitaciones o reservas al ejercicio de dicha actividad.
Aquellas empresas con sede en España deberán acreditar en sus estatutos el cumplimiento de las exigencias de separación de actividades y de cuentas establecidas en los artículos 12 y 20 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. En el caso de empresas de otros países, la acreditación de cumplimiento de los requisitos de separación de actividades y cuentas se entenderá referida a las actividades que desarrollen en el ámbito del sistema eléctrico español.
Tanto la comunicación de inicio de actividad como la declaración responsable que se presenten tras haber finalizado la tramitación ante REE y OMIE, deberán remitirse por vía electrónica, con certificado electrónico, a la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, a través de la aplicación del Registro de comercializadores de energía eléctrica.
Acceso a la aplicación y procedimiento electrónico DICE, Registro de comercializadores de energía eléctrica.
La Dirección General de Política Energética y Minas dará traslado de la comunicación realizada por el interesado a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, quien publicará en su página web y mantendrá actualizado con una periodicidad al menos mensual, un listado que incluya a todos los comercializadores.