Tal y como se indica en el preámbulo de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, no todos los recursos naturales están protegidos por la misma, solamente aquellos que tienen cabida en el concepto de daño medioambiental. De la misma forma, no todos los daños que sufran estos recursos naturales generarán responsabilidad medioambiental. Para que la Ley 26/2007, de 23 de octubre, pueda ser aplicada, se deberá estar en presencia de amenazas de daños o de daños propiamente dichos que produzcan efectos adversos significativos sobre un recurso natural.
El artículo 2 de la ley define los daños medioambientales como aquellos cambios adversos significativos que se producen sobre el agua, el suelo, la ribera del mar y las rías, las especies presentes permanente o temporalmente en España, así como los hábitats. En todo caso, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la ley los daños al aire y los denominados daños tradicionales, entendidos estos últimos como los daños a las personas y a sus bienes, salvo que estos últimos constituyan un recurso natural.
Por tanto, es necesario distinguir entre los conceptos de “daño”, y “daño medioambiental”, que en el ámbito de aplicación de la Ley 26/2007, se refiere a aquellos daños o amenazas inminentes de daño que produzcan efectos adversos significativos, y sólo en estos casos se podrá aplicar la normativa de responsabilidad medioambiental, sobre los recursos que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la ley.
De esta manera, la determinación de la significatividad del daño, que se haya producido o pueda producirse, es un procedimiento fundamental y necesario para poder aplicar la normativa de responsabilidad medioambiental, y en consecuencia exigir al operador responsable la adopción de las medidas de prevención, evitación y reparación, según corresponda en cada caso.
Para facilitar la interpretación y aplicación de estos criterios para la evaluación de la significatividad del daño medioambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha elaborado el documento guía "Determinación de la significatividad del daño medioambiental en el contexto de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental".
Este documento, aprobado por la Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales, recoge las directrices para la evaluación de la significatividad del daño establecidos en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, y del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental, aprobado por el Real Decreto 2090/2008, y modificado mediante Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo.
Dado que esta es una operación crucial, puesto que sobre ella descansa la aplicabilidad del sistema de responsabilidad medioambiental, la normativa de responsabilidad medioambiental recurre a criterios que garanticen la objetividad en esa labor de apreciación, remitiéndose, cuando es posible, a lo previsto en otras normas para la determinación de la significatividad del daño en cada recurso natural.
En este sentido, se ha elaborado un anexo para la determinación de la significatividad del daño medioambiental a las aguas.