La legislación sobre presas es amplia y data de principios del siglo XX.
Una lista cronológica es:
La Ley de Aguas en sus dos versiones 1879-1985 trata temas referentes al Dominio Público Hidráulico, planificación hidrológica, etc., si bien no menciona expresamente a las presas.
La Instrucción para el proyecto de Pantanos de 1905 fue redactada por una comisión ad-hoc presidida por D. Carlos Cardenal. Es la primera normativa sobre presas que vio la luz en nuestro país, cuando el número de embalses era de unos 73.
La rotura de la presa de Vega de Tera, ocurrida en el mes de enero de 1959 llevó a la Administración a crear el Servicio de Vigilancia de Presas dependiente de la Comisaría Central de Aguas. Este servicio redactó las "Normas Transitorias sobre Vigilancia de Presas". En sus 26 artículos plantea una filosofía sobre la seguridad de las presas en sus distintas fases y llega a mencionar el riesgo potencial.
En ese mismo año (1959) la Administración del Estado crea la Comisión de Normas para Grandes Presas, adscrita funcionalmente a la Dirección General de Obras Hidráulicas (D.G.O.H.), con el cometido de redactar una instrucción de presas. Esta se aprobó con carácter provisional en 1962, y, después de analizar las sugerencias efectuadas por diversos Organismos oficiales e institucionales, de manera definitiva, en 1967 la "Instrucción para el Proyecto, Construcción y explotación de Grandes Presas".
Para esa época la Comisión de Normas había adquirido el carácter de permanente (1965) (C.P.N.G.P.).
En el año 1994, por acuerdo del Consejo de Ministros se aprueba la "Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones". Esta Directriz incluye un capítulo especifico dedicado a las presas, en el que se incluyen aspectos innovadores tales como la clasificación de las presas ante el riesgo potencial y los Planes de Emergencia de dichas presas.
La Comisión Nacional de Protección Civil, en base a lo establecido en la Directriz Básica, ha desarrollado diversos aspectos de la Directriz para facilitar su implantación y asegurar un correcto funcionamiento. Estos aspectos se han materializado en tres acuerdos elaborados a lo largo del año 2003.
La D.G.O.H. aprueba en Marzo de 1996 un reglamento de seguridad preparado por la C.P.N.G.P. Es el "Reglamento Técnico sobre seguridad de Presas y Embalses".
El Reglamento de 1996 y la Instrucción de 1967 han sido el marco normativo de referencia en el campo de la seguridad de presas hasta la aprobación de las Normas Técnicas de Seguridad: el Reglamento para todas las presas cuyo titular era la Administración del Estado así como las presas de concesiones administrativas posteriores a la entrada en vigor de dicho Reglamento, y la Instrucción para las presas de particulares construidas antes de 1996.
Con fecha 16 de Enero de 2008 se publica el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en el cual se añade un nuevo título, concretamente el VII, que trata de la Seguridad de presas, embalses y balsas (ver texto B.O.E.). Este Capítulo persigue, como principal objetivo, unificar en una misma norma los criterios de seguridad a aplicar a todas las presas, embalses y balsas, con independencia de dónde se encuentren y quien sea el titular, así como delimitar las competencias de las Administraciones competentes en materia de seguridad.
El Real Decreto 9/2008 dispone la elaboración, redacción y aprobación de tres Normas Técnicas de Seguridad que serían, a partir de su aprobación, los únicos textos legales vigentes, derogando la Instrucción y el Reglamento.
El Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses (ver texto B.O.E.), establece las exigencias mínimas de seguridad de las presas y sus embalses con la finalidad de proteger a las personas, al medio ambiente y a las propiedades, y son de obligado cumplimiento en las distintas fases de la vida de las presas situadas en territorio español.